La Corte Suprema acogió un recurso de casación y, mediante sentencia de reemplazo, declaró la prescripción extintiva de la acción cambiaria de cobro de pagarés del Crédito con Aval del Estado (CAE) interpuestos por el Banco Itaú-Corpbanca S.A. El fallo unánime de la Primera Sala del máximo tribunal revirtió la decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, que originalmente había rechazado la demanda de prescripción presentada por el deudor.
La sala, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra, determinó que existió un error de derecho en la sentencia impugnada. El tribunal aclaró que el procedimiento para hacer efectiva la garantía estatal sobre estos créditos es una materia estrictamente reglada por la Ley N°20.027 y el Decreto N°266 de 2011 del Ministerio de Educación.
El fallo subraya que la normativa establece límites precisos para el financiamiento y las condiciones de los beneficiarios. Según la resolución, el artículo 13 de la Ley N°20.027, que regula los requisitos para que se otorgue la garantía estatal, fue interpretado erróneamente por las instancias inferiores al intentar extender la imprescriptibilidad del crédito a la entidad bancaria.
La Corte detalló que el reglamento contenido en el Decreto N°266 de 2011 es explícito en su artículo 36. Este señala que, una vez acreditado el incumplimiento por deserción académica o egreso del estudiante, la Comisión debe emitir un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos para hacer efectiva la garantía, un paso procedimental que define la relación entre el banco, el deudor y el Fisco.
Este precedente judicial es relevante para el sistema de financiamiento de la educación superior, ya que delimita las facultades de las instituciones financieras frente a los deudores. El tribunal enfatizó que la imprescriptibilidad es un atributo del Estado cuando actúa como garante, y no una facultad inherente a los pagarés bancarios por sí mismos, a menos que se sigan estrictamente los protocolos de ejecución de la garantía estatal.
Al acoger el recurso, la Corte Suprema puso fin a la acción judicial de cobro iniciada por el banco, confirmando que las reglas generales de prescripción son aplicables cuando no se ha consolidado el procedimiento especial de garantía. Con esta sentencia, el máximo tribunal establece un criterio vinculante sobre la naturaleza de los pagarés del CAE en el marco de las demandas por deudas educativas.