El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido el calendario para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, trámite fundamental para reportar ingresos, deducciones y pagos realizados durante el año anterior. Para las personas físicas, el periodo oficial para cumplir con esta obligación fiscal abrirá el 1 de abril y cerrará el 30 de abril de 2026, según información reportada por Expansión.
La obligación de declarar aplica a diversos contribuyentes que se encontraron en supuestos específicos durante 2025. Esto incluye a aquellos con ingresos por empleo que cambiaron de patrón, percibieron ingresos adicionales a su salario, o superaron los 400,000 pesos anuales por sueldos.
Asimismo, deben presentarla quienes obtuvieron ingresos fuera de la nómina, tales como prestación de servicios profesionales independientes, ingresos por arrendamiento de inmuebles o rendimientos financieros. También se incluye a quienes operaron negocios, incluyendo aquellos con actividad en plataformas digitales o bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), aunque estos últimos no están obligados salvo por decisión propia.
Es importante destacar que las personas morales tienen un plazo distinto para cumplir con su declaración anual, el cual se extiende del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Esta diferencia en los calendarios busca ordenar el flujo de declaraciones que recibe la autoridad fiscal.
Las autoridades fiscales recomiendan a los contribuyentes no postergar el envío de la información para la fecha límite. Dejar el trámite para el final del mes de abril puede generar saturación en los sistemas del SAT, provocando contratiempos en la presentación oportuna.
El incumplimiento o la presentación extemporánea de la declaración anual puede acarrear multas y recargos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Este proceso es clave para determinar saldos a favor o a cargo del contribuyente respecto al Impuesto Sobre la Renta (ISR) del periodo fiscalizado.