La Administradabilitas de Fondos de Cesantía (AFC) informó que el pago del Seguro de Cesantía no se activa de forma inmediata tras la solicitud del trabajador. El cronograma de depósitos está sujeto a plazos específicos que dependen de la relación entre la fecha de término del vínculo laboral y el ingreso del trámite.
Cuando un trabajador presenta su solicitud antes de que transcurran 30 días corridos desde el fin de su contrato, el proceso de pago se activa recién al cumplirse dicho plazo. Una vez superado ese periodo, el beneficio se integra al ciclo de pagos semanal que la entidad realiza todos los jueves.
Por el contrario, si la solicitud se realiza después de los 30 días de finalizada la relación laboral, el pago se programa directamente en el siguiente ciclo disponible. En este segundo escenario, el beneficiario no debe esperar un plazo adicional de espera para la activación del proceso.
Modalidades de recepción de fondos
Al momento de tramitar el beneficio, los usuarios deben seleccionar una modalidad de pago entre las opciones disponibles. La AFC permite el depósito directo en Cuenta RUT o la transferencia a cuentas corrientes y de ahorro de cualquier entidad bancaria.
Para estas transferencias, la administradora exige que el titular de la cuenta sea el mismo solicitante del beneficio, descartando el uso de cuentas bipersonales. También existe la opción de retirar el dinero en efectivo en sucursales de Servipag o BancoEstado, aunque este método conlleva un plazo de hasta 60 días para el retiro.
La entidad advierte que es fundamental verificar la exactitud de los datos bancarios ingresados para evitar retrasos en la entrega de los fondos. El detalle de los montos y las fechas exactas será comunicado por la AFC una vez que la solicitud sea aprobada.
En casos de autodespido, bajo lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, el primer pago se concreta con un desfase de al menos 60 días tras la finalización del contrato. Para quienes no puedan realizar el cobro personalmente, la normativa permite autorizar a terceros mediante un poder notarial validado por la Fiscalía de la AFC Chile.