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26 abr 2026 · Actualizado 12:34 a. m. UTC
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Corte de Apelaciones de Santiago rechaza amparo de Luis Maldonado y Linda Bosch

El tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de amparo económico presentado por el conservador y la notaria para evitar el cese de funciones por edad.

Valentina Reyes

2 min de lectura

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó de forma unánime el recurso de amparo económico interpuesto por el conservador Luis Maldonado y la notaria Linda Bosch. El tribunal determinó que la vía judicial utilizada no es la adecuada para impugnar la normativa que regula el cese de funciones de los auxiliares de la justicia al cumplir 75 años.

Los recurrentes buscaban frenar la aplicación de la reforma notarial y registral que los obligaría a dejar sus cargos debido a su edad. Maldonado tiene actualmente 81 años, mientras que Bosch alcanzará los 76 próximamente.

El argumento de la discriminación por edad

La defensa de los funcionarios, liderada por el abogado Patricio Zapata, sostuvo que la norma vigente constituye una discriminación por edad. Según el escrito, la medida afecta a profesionales que se encuentran en buen estado de salud y solo pretende excluirlos de sus oficios de fe pública por haber superado el límite de edad establecido.

El conflicto legal tiene su origen en una reforma al Código Orgánico de Tribunales de 1995. Aquella modificación impuso la cesación de cargos judiciales a los 75 años, pero incluyó una cláusula transitoria para proteger a quienes ya estaban en servicio, situación que amparan tanto Maldonado como Bosch.

Sin embargo, los magistrados de la Corte no acogieron la pretensión de los recurrentes. La resolución, firmada por el ministro Guillermo de la Barra y los ministros (s) Hernán López y Pablo Toledo, señaló que los actos impugnados son de carácter general.

“Los actos impugnados corresponden a actuaciones de carácter general, vinculadas a la aplicación de la normativa que regula el cese de funciones de los notarios por cumplimiento del límite de edad, materia que no se enmarca dentro de las hipótesis normativas protegidas por el recurso de amparo económico”, dictaminó el tribunal.

El tribunal de alzada precisó que la legalidad de dichos actos administrativos debe ser cuestionada a través de las vías jurisdiccionales ordinarias. La Corte concluyó que la acción cautelar presentada no constituye el mecanismo idóneo para los fines que persiguen los afectados.

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